
Preguntas Frecuentes (12)
Sección de Preguntas frecuentes de AFP Romana
¿Qué pasaría con las cotizaciones que he realizado al Seguro Social?
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Si el afiliado decide cotizar a una AFP, tendrá derecho a un bono de reconocimiento por el monto de las cotizaciones efectuadas y los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Al momento de recibir tu pensión, ésta se pagará con la suma: a) Del bono de reconocimiento, más los intereses que haya ganado; y b) Del saldo final de tu cuenta individual.
Si tienes más de 45 años podrás optar por permanecer en el régimen de reparto de la Ley 1896 y recibir una pensión de acuerdo a las condiciones del Seguro Social, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
¿Tengo que afiliarme a una AFP estando afiliado al Seguro Social (IDSS)?
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Si eres menor de 45 años de edad debes seleccionar una AFP, lo que has acumulado en el Seguro Social te será entregado en un Bono de Reconocimiento redimible al término de tu vida activa.
Si eres mayor de 45 años de edad, la Ley te permite escoger permanecer en el Seguro Social o seleccionar una AFP. La permanencia en el Seguro Social se verá amparada por los beneficios actuales de este en la parte de pensión
Si trabajo para más de un empleador, ¿Debo afiliarme a varias AFPs?
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De acuerdo con el artículo 36 de la ley 87-01 un empleado no debe estar afiliado a más de una AFP, es decir, cuando un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.
No es necesario, es decir, el trabajador solo debe comunicar a su nuevo empleador el número de cuenta de capitalización in individual o el nombre de la AFP en que se encuentra afiliado y el empleador hará los aportes como lo establece la ley 87-01
El trabajador puede presentarse a la AFP de su elección y suscribir el formulario “Solicitud y Contrato de Afiliación” (suscrito por el representante de Afiliación de la AFP.), entregar copia de la cedula de identidad tanto del lado anverso como del reverso de la misma y plasmar la huella del pulgar derecho en dicho contrato.
La afiliación es obligatoria pero la selección de la AFP es voluntaria. O sea que el afiliado puede seleccionar libremente la AFP de su preferencia, sin intervención del empleador. Si la persona afiliada no selecciona voluntariamente la AFP de su preferencia en un plazo de 30 días a partir del inicio de su relación laboral, el sistema la afiliara automáticamente en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de trabajadores asalariados de la empresa donde labora
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
Este régimen comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores. Es financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;
¿Qué es la superintendencia de pensiones (SIPEN)?
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Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por el escrito cumplimiento de la ley 87-01 y de sus normas complementarias en su are de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.
Sus funciones principales son:
- Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.
¿Quiénes deben afiliarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social?
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Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.