El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido los requisitos siguientes:
- Quede privado de un trabajo remunerado,
- Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad,
- Haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses,
- Que el afiliado registre en su CCI un saldo suficiente para recibir un monto de pensión igual o superior a la mínima.
Para solicitar esta pensión se requiere la documentación siguiente:
- Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Certificación de la TSS que indique que a la fecha de la solicitud de pensión el afiliado no cuenta con un empleo remunerado.