- Disponer el examen de los libros, cuentas, archivos y demás bienes fiscos de las AFP.
- Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la ley 87-01 y sus normas complementarias.
- Velar por el envió a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.
- Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre otras.