Pensión por Vejez

 

La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Tener sesenta (60) años de edad o más y haber cotizado un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
  1. Tener cincuenta y cinco (55) años de edad o más y haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más a la pensión mínima.

Procedimiento:

 

  • Completar el formulario “Solicitud de Pensión”
  • Presentar original de su documento de identidad vigente.
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