Pensión por sobrevivencia

 
En caso del fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios ya sean el cónyuge o compañero (a) de vida y los hijos recibirán una pensión, siempre y cuando el fallecimiento no se haya producido por un accidente laboral o por una enfermedad ocupacional.

 

 

Beneficiarios

 

  1. 50% a él (la) cónyuge sobreviviente o compañero(a) de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio.

 

  1. 50% a los hijos.

 

Beneficios

 

El cónyuge sobreviviente/compañero de vida:

 

  1. Con edad menor o igual a 50 años recibirá una pensión durante (60) meses consecutivos.

 

  1. Entre 50 años cumplidos y un día y menor o igual a 55 años, recibirán una pensión durante (72) meses consecutivos.

 

  1. Mayor a 55 años y un día recibirán una pensión vitalicia

 

Hijos

 

  1. Los hijos solteros menores de 18 años;

 

  1. Los hijos solteros mayor o igual de 18 años y menores de 21 años que demuestren mediante certificación el registro de inscripción en algún centro de estudios durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento o al momento del fallecimiento del afiliado;

 

  1. Los hijos de cualquier edad dictaminados con discapacidad a partir de un grado de discapacidad de un 50%;

 

  1. A partir de su nacimiento o notificación del nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.

 

A falta de beneficiarios el saldo CCI se entregará a los herederos legales.

 

Requisitos del afiliado fallecido:

 

  1. Estar laborando y cotizando al momento del siniestro.

 

  1. Tener menos de 65 años

 

  1. Estar cubierto por el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

 

  1. Que la causa de muerte no sea por accidente laboral o por enfermedad profesional.

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos para gestionar la pensión:

 

Los beneficiarios de un afiliado fallecido deberán presentarse en la oficina de atención al público de la AFP Romana para la suscripción del formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios”, incluyendo los documentos siguientes:

 

  • Original del acta de defunción del afiliado.
  • Copia del documento de identidad del cónyuge/compañero de vida.

 

  • Original del acta de matrimonio emitida con fecha posterior al fallecimiento. De existir una unión libre se deberá de anexar original de la compulsa del acto notarial, realizado por siete (07) comparecientes, que declaren y reconozcan la existencia de dicha relación, legalizado ante la Procuraduría General de la República.

 

  • Original del acta de nacimiento todos los hijos del afiliado fallecido. En caso de hijos mayores de edad, se requerirá adicionalmente copia del documento de identidad vigente. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además copia de la documentación legal que los acredite como tales.

 

  • Original de la compulsa del acto de notoriedad debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad de estos o las personas con derecho a suceder en caso de no contar con descendientes.

 

  • Original del acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.

 

  • Para el caso de hijos con edad mayor o igual a 18 años y menor o igual a 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado, certificación de estudios donde conste el registro de inscripción en algún centro de estudios durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento o al momento del fallecimiento del afiliado, debidamente sellada y firmada por la institución.

 

  • Para el caso de hijos con edad mayor o igual a 18 años y menor o igual a 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado, declaración jurada de soltería realizada notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República.

 

  • Acta policial o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.

 

  • Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo, especificando si el afiliado se encontraba laborando al momento del fallecimiento o al momento de ocurrir el evento que provocó el fallecimiento. Este documento sólo será requerido si el afiliado tenía una relación de dependencia laboral a la fecha del fallecimiento.

 

  • En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
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